Regl. 8636, art. 14.1 dup2
Resolución de la Oficina del Contralor Electoral
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 14.1 dup2
(a) La Junta, luego de examinar el informe del Oficial Examinador y tomar en
cuenta sus recomendaciones, podrá tomar las acciones que estime
pertinentes a tenor con el ordenamiento.
(b) La Junta, emitirá una resolución y las órdenes remediales pertinentes, de
ello proceder. La resolución podrá adoptar las determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho presentadas en el informe del Oficial Examinador,
total o parcialmente, que fundamenten la adjudicación basada en el
expediente administrativo.
(c) La resolución también deberá contener los apercibimientos sobre los
recursos de reconsideración y revisión judicial disponibles, a tenor con la
Ley.
(d) Copia de toda resolución final de la Junta y de la constancia de la
notificación deberá archivarse en la SecretarÃa. Las resoluciones se
notificarán a las partes y sus representantes legales.
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TITULO XV RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL