Regl. 8636, art. 14.1 dup2

Resolución de la Oficina del Contralor Electoral

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 14.1 dup2

(a) La Junta, luego de examinar el informe del Oficial Examinador y tomar en cuenta sus recomendaciones, podrá tomar las acciones que estime pertinentes a tenor con el ordenamiento. (b) La Junta, emitirá una resolución y las órdenes remediales pertinentes, de ello proceder. La resolución podrá adoptar las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho presentadas en el informe del Oficial Examinador, total o parcialmente, que fundamenten la adjudicación basada en el expediente administrativo. (c) La resolución también deberá contener los apercibimientos sobre los recursos de reconsideración y revisión judicial disponibles, a tenor con la Ley. (d) Copia de toda resolución final de la Junta y de la constancia de la notificación deberá archivarse en la Secretaría. Las resoluciones se notificarán a las partes y sus representantes legales. 48 TITULO XV RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL
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