Regl. 8636, art. 15.3
Revisión Judicial
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 15.3
Las resoluciones finales de la Junta, excepto la determinación que tome en cuanto
a la presentación de recursos en el Tribunal de Primera Instancia, se revisarán en
el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión durante los treinta
(30) dÃas contados a partir de la fecha de archivo de copia de la notificación de la
resolución de la que se recurrirá.
Durante los noventa (90) dÃas anteriores a la fecha de un evento electoral, este
término se reducirá a quince (15) dÃas. Durante los sesenta (60) dÃas anteriores a
la fecha de un evento electoral, el término se reducirá a diez (10) dÃas. Durante
los treinta (30) dÃas anteriores a un evento electoral, el término se reducirá a
cinco (5) dÃas. Los términos expuestos en esta sección son de carácter
jurisdiccional.
El Tribunal de Apelaciones dará prioridad en su calendario a los recursos
interpuestos bajo el CapÃtulo XI de la Ley deberá exponer los fundamentos para su
dictamen. Una vez dictada sentencia, la parte adversamente afectada, podrá
presentarse una moción de reconsideración durante el término jurisdiccional de
diez (10) dÃas a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación
de la sentencia.