Regl. 8636, art. 15.3

Revisión Judicial

Last amended: 2011Length: 198 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 15.3

Las resoluciones finales de la Junta, excepto la determinación que tome en cuanto a la presentación de recursos en el Tribunal de Primera Instancia, se revisarán en el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión durante los treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo de copia de la notificación de la resolución de la que se recurrirá. Durante los noventa (90) días anteriores a la fecha de un evento electoral, este término se reducirá a quince (15) días. Durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de un evento electoral, el término se reducirá a diez (10) días. Durante los treinta (30) días anteriores a un evento electoral, el término se reducirá a cinco (5) días. Los términos expuestos en esta sección son de carácter jurisdiccional. El Tribunal de Apelaciones dará prioridad en su calendario a los recursos interpuestos bajo el Capítulo XI de la Ley deberá exponer los fundamentos para su dictamen. Una vez dictada sentencia, la parte adversamente afectada, podrá presentarse una moción de reconsideración durante el término jurisdiccional de diez (10) días a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.
Regl. 8636, art. 15.3: Revisión Judicial | Justis AI