Regl. 8636, art. 16.2
Copias
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 16.2
Previo pago de los derechos que correspondan, la Secretaría proveerá copia de
los documentos públicos bajo su custodia a personas interesadas que así lo
soliciten conforme a las normas establecidas para estos fines en el "Reglamento
para la inspección de expedientes y documentos de los asuntos ante la
consideración de la Oficina del Contralor Electoral".