Regl. 8636, art. 16.4
Errores de Forma
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 16.4
Los errores de forma en las resoluciones u órdenes y los que aparezcan en las
mismas por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por el Oficial Examinador
o la Junta en cualquier momento, antes de perder la jurisdicción, a su propia
iniciativa o a mediando moción de cualquier parte. La corrección de un error de
forma no interrumpirá los términos para acudir en revisión.
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