Regl. 8636, art. 16.5
Inhibición o Recusación
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 16.5
Previa solicitud juramentada de parte o por iniciativa propia, el Oficial Examinador
podrá ser recusado o inhibirse en un asunto, por las mismas causas que disponen
las Reglas de Procedimiento Civil.
Cuando una parte interese recusar al Oficial Examinador de su caso, deberá
radicar una moción con declaración jurada tan pronto advenga en conocimiento
de la causa de recusación exponiendo los hechos en que se fundamenta la misma.
Debidamente presentada la recusación, el Oficial Examinador deberá remitir el
asunto ante la consideración de la Junta, que hará una determinación a los
efectos de si existe o no causa suficiente para la descalificación. Si la Junta
determina que existe suficiente causa, asà lo informará al Oficial Examinador, lo
relevará del proceso y se nombrará un sustituto. Si por el contrario, la Junta
determina que no hay causa suficiente para la recusación, entonces el Oficial
Examinador podrá continuar presidiendo los procedimientos adjudicativos.