Regl. 8636, art. 16.7 dup2

Renuncias de Representación Legal, Notificación de cambio de

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 16.7 dup2

representación legal y Mociones Asumiendo Representación Legal Cualquier abogado que haya comparecido, en cualquier etapa del proceso adjudicativo, en representación de una parte no puede renunciar sin antes obtener la autorización del Oficial Examinador y debe solicitarlo solamente cuando exista una razón justificada para ello. Antes de renunciar a la representación de una parte, el abogado debe tomar aquellas medidas razonables que eviten perjuicio a los derechos de su cliente tales como notificar al cliente; aconsejarle sobre la necesidad de una nueva representación legal cuando ello sea necesario; concederle tiempo para conseguir 52 una nueva representación legal; aconsejarle sobre la fecha límite de cualquier término de ley que pueda afectar su causa de acción o para la radicación de cualquier escrito que le pueda favorecer; y el cumplimiento de cualquier otra disposición legal al respecto, incluyendo la notificación a la Secretaría de la última dirección conocida de su representado. De haber una sustitución en la representación legal y ello se acredita mediante moción conjunta sometida por el nuevo abogado y el abogado renunciante, se dará por aceptada sin necesidad de orden a esos efectos. La Secretaría será responsable de hacer el cambio en la base de datos y así notificarlo mediante certificación al efecto a las partes del caso. Si la parte no tiene un nuevo abogado, O el abogado renunciante no conoce al nuevo abogado, la moción de renuncia de representación legal debe incluir la dirección física y postal, así como los números de teléfono de la parte para que pueda ser considerada por el Oficial Examinador. Este último, notificará a la parte de su derecho a comparecer asistido por abogado y le apercibirá que de no hacerlo podrá comparecer por derecho propio y que esto no será razón para cancelar la vista. Toda moción asumiendo representación legal deberá indicar el nombre, dirección física, dirección postal si fuera diferente a la física, dirección electrónica, teléfono y facsímile, de tenerlo. Secretaría será responsable de hacer el cambio en la base de datos y así notificarlo mediante certificación al efecto a las partes del caso.
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