Regl. 8636, art. 16.7 dup2
Renuncias de Representación Legal, Notificación de cambio de
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 16.7 dup2
representación legal y Mociones Asumiendo Representación Legal
Cualquier abogado que haya comparecido, en cualquier etapa del proceso
adjudicativo, en representación de una parte no puede renunciar sin antes
obtener la autorización del Oficial Examinador y debe solicitarlo solamente
cuando exista una razón justificada para ello.
Antes de renunciar a la representación de una parte, el abogado debe tomar
aquellas medidas razonables que eviten perjuicio a los derechos de su cliente
tales como notificar al cliente; aconsejarle sobre la necesidad de una nueva
representación legal cuando ello sea necesario; concederle tiempo para conseguir
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una nueva representación legal; aconsejarle sobre la fecha lÃmite de cualquier
término de ley que pueda afectar su causa de acción o para la radicación de
cualquier escrito que le pueda favorecer; y el cumplimiento de cualquier otra
disposición legal al respecto, incluyendo la notificación a la SecretarÃa de la última
dirección conocida de su representado.
De haber una sustitución en la representación legal y ello se acredita mediante
moción conjunta sometida por el nuevo abogado y el abogado renunciante, se
dará por aceptada sin necesidad de orden a esos efectos. La SecretarÃa será
responsable de hacer el cambio en la base de datos y asà notificarlo mediante
certificación al efecto a las partes del caso.
Si la parte no tiene un nuevo abogado, O el abogado renunciante no conoce al
nuevo abogado, la moción de renuncia de representación legal debe incluir la
dirección fÃsica y postal, asà como los números de teléfono de la parte para que
pueda ser considerada por el Oficial Examinador. Este último, notificará a la parte
de su derecho a comparecer asistido por abogado y le apercibirá que de no
hacerlo podrá comparecer por derecho propio y que esto no será razón para
cancelar la vista.
Toda moción asumiendo representación legal deberá indicar el nombre, dirección
fÃsica, dirección postal si fuera diferente a la fÃsica, dirección electrónica, teléfono
y facsÃmile, de tenerlo. SecretarÃa será responsable de hacer el cambio en la base
de datos y asà notificarlo mediante certificación al efecto a las partes del caso.