Regl. 8636, art. 16.8
Cómputo de Términos
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 16.8
El término dentro del cual debe ejecutarse cualquier acto provisto por la Ley 0 por
este Reglamento, se computará excluyendo el primer día e incluyendo el último, a
menos que este sea sábado, domingo, día feriado o mediodía feriado, caso en que
también será excluido y se correrá a la próxima fecha hábil. Todos los términos
serán días consecutivos, excepto aquellos casos donde expresamente se
establezca otra cosa.
Siempre que una parte tenga derecho a realizar, o se le requiera para que realice
algún acto dentro de determinado plazo después de habérsele notificado un aviso
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u otro escrito, y el aviso O escrito le sea notificado por correo, se añadirán tres (3)
días a la fecha de depósito en el correo. Si la notificación se realiza por correo
electrónico o personalmente no se le añadirán días al término del plazo.
En aquellas instancias en que los términos deban computarse previo a la fecha de
una vista administrativa, evento electoral o cualquier otro acontecimiento se
excluirá el día de la vista, evento o acontecimiento.