Regl. 8636, art. 16.8

Cómputo de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 16.8

El término dentro del cual debe ejecutarse cualquier acto provisto por la Ley 0 por este Reglamento, se computará excluyendo el primer día e incluyendo el último, a menos que este sea sábado, domingo, día feriado o mediodía feriado, caso en que también será excluido y se correrá a la próxima fecha hábil. Todos los términos serán días consecutivos, excepto aquellos casos donde expresamente se establezca otra cosa. Siempre que una parte tenga derecho a realizar, o se le requiera para que realice algún acto dentro de determinado plazo después de habérsele notificado un aviso 53 u otro escrito, y el aviso O escrito le sea notificado por correo, se añadirán tres (3) días a la fecha de depósito en el correo. Si la notificación se realiza por correo electrónico o personalmente no se le añadirán días al término del plazo. En aquellas instancias en que los términos deban computarse previo a la fecha de una vista administrativa, evento electoral o cualquier otro acontecimiento se excluirá el día de la vista, evento o acontecimiento.
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