Regl. 8636, art. 17.1
Disposiciones generales
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 17.1
(a) La SecretarÃa estará abierta ininterrumpidamente al público desde las 8:00
a.m. hasta las 5:00 p.m. para recibir aquellos documentos que, según lo
autorice la Junta o el Oficial Examinador, no se presenten
electrónicamente.
(b) A todo documento que se presente en la SecretarÃa sobre un asunto nuevo
se le asignará un número, se le estampará el sello oficial de recibido
indicando fecha y hora del mismo y se anotará en el registro
correspondiente su presentación.
(c) SecretarÃa verificará que todos los escritos que se presenten cumplan con
las disposiciones de forma establecidas en el ordenamiento.
(d) SecretarÃa será responsable de la custodia y el mantenimiento ordenado de
expedientes y de las Resoluciones que emita la Junta.
(e) Al notificar a las partes una orden o resolución, el Secretario archivará en
esa misma fecha el original de la misma.
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(f) En todo caso en que se requiera la expedición de un mandamiento o
citación a cualquier persona, natural o jurÃdica, o a una instrumentalidad
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario
preparará la correspondiente notificación de mandamiento o citación y lo
expedirá bajo su firma.