Regl. 8636, art. 17.1

Disposiciones generales

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(a) La Secretaría estará abierta ininterrumpidamente al público desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. para recibir aquellos documentos que, según lo autorice la Junta o el Oficial Examinador, no se presenten electrónicamente. (b) A todo documento que se presente en la Secretaría sobre un asunto nuevo se le asignará un número, se le estampará el sello oficial de recibido indicando fecha y hora del mismo y se anotará en el registro correspondiente su presentación. (c) Secretaría verificará que todos los escritos que se presenten cumplan con las disposiciones de forma establecidas en el ordenamiento. (d) Secretaría será responsable de la custodia y el mantenimiento ordenado de expedientes y de las Resoluciones que emita la Junta. (e) Al notificar a las partes una orden o resolución, el Secretario archivará en esa misma fecha el original de la misma. 54 (f) En todo caso en que se requiera la expedición de un mandamiento o citación a cualquier persona, natural o jurídica, o a una instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario preparará la correspondiente notificación de mandamiento o citación y lo expedirá bajo su firma.
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