Regl. 8636, art. 17.2
Devolución por Deficiencia
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 17.2
Ante un defecto de forma o falta de información en cualquier documento
presentado en relación a cualquier procedimiento regulado por este Reglamento,
la Secretaría remitirá una notificación de defecto indicando que deberá subsanar
la deficiencia en un término improrrogable de cinco (5) días laborables a partir de
la fecha de envío de la notificación del defecto. Subsanado el error dentro del
término, la fecha de radicación del escrito se retrotraerá a la fecha de radicación
original.
Expirado el término de cinco (5) días laborables para subsanar el error sin que se
haya corregido el mismo o radicado nuevamente el documento debidamente
corregido, el escrito se tendrá por no radicado.