Regl. 8636, art. 17.3
Deber Continúo de Informar
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 17.3
Cualquier cambio de dirección, correo electrónico, facsímile o teléfono que tenga
lugar dentro del curso de algún procedimiento regulado por este Reglamento,
deberá notificarse dentro de los tres (3) días calendario de la ocurrencia del
cambio a la Secretaría y, cuando aplique, a todas las partes en un procedimiento y
al Oficial Examinador, mediante correo electrónico o la presentación electrónica
del documento creado a tales efectos. Se podrá notificar en papel si al momento
del cambio la Oficina no tiene disponible un correo electrónico 0 sistema a tales
fines.
Si la parte o su representante no notifican los cambios antes mencionados y se le
enviare alguna notificación de acuerdo a la información que surge de los
expedientes en la Oficina, no se aceptará la defensa o excusa de que dicha
notificación no fue recibida y la parte afectada acarreará las consecuencias legales
que correspondan.
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