Regl. 8636, art. 17.4
Prórroga
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 17.4
A solicitud fundamentada de parte, en aquellos casos que los términos sean de
cumplimiento estricto, se podrá conceder discrecionalmente una prórroga para
presentar un escrito, siempre y cuando dicha petición se presente
electrónicamente en la página de Internet del Contralor Electoral dentro del
término para contestar. Toda solicitud de extensión será denegada si se presenta
habiendo expirado el término correspondiente, excepto por justa causa.
Las prórrogas se concederán únicamente sobre aquellos términos de
cumplimiento estricto, y en circunstancias meritorias que persuadan el criterio de
la Junta o el funcionario que a cargo del procedimiento en cuestión, orientado
siempre hacia el cumplimiento de los términos establecidos en el ordenamiento.
Para toda solicitud de prórroga, su término se contará desde la fecha de la
radicación de la solicitud y no desde que se notifique copia de la orden que se
emita disponiendo de la misma. Si la fecha de cumplimiento del término
solicitado llega antes que se considere la solicitud de prórroga, el solicitante
deberá presentar su escrito dentro del término solicitado para evitar las
penalidades que procedan por radicación tardía o minimizar las penalidades que
procedan si la prórroga no se concede, lo cual ocurriría aún aun si la prórroga se
concede.