Regl. 8636, art. 18.2
Junta de Contralores Electorales
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 18.2
La Junta de Contralores Electorales podrá emitir los avisos de orientación,
órdenes de mostrar causa y determinaciones que entienda necesarios sin
necesidad de referir el asunto a la División de Auditoría de Donativos y Gastos y
esperar por recomendación de algún funcionario de la Oficina, del Director del
Área de la División de Auditoría de Donativos y Gastos inclusive. Asimismo, podrá
referir asuntos a aquellos funcionarios que a juicio de la Junta puedan tener
inherencia en algún asunto.