Regl. 8636, art. 18.7

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 18.7

Este Reglamento deberá ser aprobado por la Junta y entrará en vigor en la fecha de su firma por el Contralor Electoral.
Regl. 8636, art. 18.7: Vigencia | Justis AI