Regl. 8636, art. 1.2
Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 1.2
Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes conferidos a
la Junta de Contralores Electorales por los Artículos 3.003(h), 3.007, 3.016, 10.000
y 10.002 de la Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley para
la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico".