Regl. 8636, art. 1.4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 1.4

Este Reglamento es de aplicación a toda persona, natural o jurídica, que recaude, gaste, contribuya o de alguna forma reciba recaudos o donativos o participe en el financiamiento de una campaña eleccionaria relacionada con puestos electivos, fórmulas de status, O alternativas para evaluación y selección de los electores en un referéndum, plebiscito, consultas o cualquier otro evento electoral que se establezcan a través de legislación a ese respecto. 7 Igualmente, en lo pertinente, será de aplicación a toda aquella persona natural o jurídica que preste servicios relacionados con la campaña eleccionaria a aspirantes, candidatos O comités y a toda aquella persona a quien se le notifique un Requerimiento O Citación. La Oficina del Contralor Electoral no tiene jurisdicción para atender asuntos relacionados a la campaña electoral de los candidatos a comisionados residentes, ni a ninguna otra campaña reglamentada por la Comisión Federal de Elecciones.
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