Regl. 8636, art. 1.4
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 1.4
Este Reglamento es de aplicación a toda persona, natural o jurídica, que recaude,
gaste, contribuya o de alguna forma reciba recaudos o donativos o participe en el
financiamiento de una campaña eleccionaria relacionada con puestos electivos,
fórmulas de status, O alternativas para evaluación y selección de los electores en
un referéndum, plebiscito, consultas o cualquier otro evento electoral que se
establezcan a través de legislación a ese respecto.
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Igualmente, en lo pertinente, será de aplicación a toda aquella persona natural o
jurídica que preste servicios relacionados con la campaña eleccionaria a
aspirantes, candidatos O comités y a toda aquella persona a quien se le notifique
un Requerimiento O Citación.
La Oficina del Contralor Electoral no tiene jurisdicción para atender asuntos
relacionados a la campaña electoral de los candidatos a comisionados residentes,
ni a ninguna otra campaña reglamentada por la Comisión Federal de Elecciones.