Regl. 8636, art. 1.5 dup2
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 1.5 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el
contexto en que sean usadas y tendrán el significado que se establezca en este
Reglamento, el que le adscriba la Ley 222-2011, según enmendada, o el aceptado
por el uso común y corriente.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. "Agencia administrativa: incluye a todas las agencias administrativas del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América
asà como organismos fiscalizadores e investigativos.
2. "Auditor": Auditor en Asuntos Electorales de la Oficina del Contralor
Electoral.
3. "Aspirante"- una persona cuyo nombre, apodo, fotografÃa, puesto electivo,
dibujo, caricatura, voz o imitación se incluye en una comunicación pública,
de manera que su identidad puede determinarse razonablemente; o toda
persona que reciba donativos 0 realice gastos de campaña a los efectos de
proyectarse electoralmente. Incluye a toda persona cuyos actos estén
indudablemente dirigidos a proyectarse electoralmente o que sus actos no
puedan ser interpretados de otra forma aunque no haya establecido la
candidatura a la que aspira y a toda persona que participe de los procesos
de selección internos de un partido polÃtico debidamente inscrito con la
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intención de ocupar cualquier cargo interno u obtener la candidatura o que
realice actividades, recaudaciones O eventos dirigidos a ese fin.
4. "Aviso de Orientación" notificación escrita expedida por el Director de la
División de AuditorÃa de Donativos y Gastos 0 la persona en que la Junta de
Contralores Electorales delegue, en la que se informa a las personas,
naturales 0 jurÃdicas, sobre prácticas 0 actuaciones que pueden constituir
infracciones a la Ley 222-2011, según enmendada, 0 algún reglamento bajo
la autoridad de la Oficina u órdenes que hayan sido emitidas, asà como una
advertencia a los efectos de notificar cuál es la sanción que conlleva esa
práctica, actuación u omisión, de incurrir en la misma o dejar de corregir el
señalamiento.
5. "Candidato"- toda persona certificada por la Comisión Estatal de Elecciones
como candidato para las elecciones generales.
6. "Comité"- grupo de dos o más personas que se organizan con el propósito
principal de promover, fomentar o abogar a favor o en contra del triunfo de
un partido polÃtico O de cualquier asunto que se presente en un plebiscito,
consulta o referéndum; O por la elección o derrota de un aspirante en
primarias O de un candidato en una elección general o especial a un cargo
electivo en el Gobierno de Puerto Rico. Incluye a los comités de campaña,
comités de acción polÃtica, comités de fondos segregados, comités de
gastos independientes, comités municipales, comités de precinto y comités
centrales de los partidos polÃticos.
7. "Contralor Electoral" administrador y principal oficial ejecutivo de la
Oficina del Contralor Electoral.
8.
"Determinación": decisión de la Junta de Contralores Electorales o del
Contralor Electoral, previa autorización de la Junta, mediante la cual se
impone una multa administrativa, de la cual se puede solicitar revisión
mediante un proceso adjudicativo, o cualquier otra determinación que
entienda necesaria para cumplir con la facultad delegada por el
ordenamiento.
9. "Director de AuditorÃa" Director de la División de AuditorÃa de Donativos y
Gastos.
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10. "Expediente" todos los documentos relacionados con el proceso
adjudicativo a base de los cuales se adjudican los derechos, obligaciones O
privilegios de una parte.
11. "Infractor" Persona a la que cual se le imputa haber infringido cualquiera
de las leyes o reglamentos bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor
Electoral, asà como cualquier orden emitida por esta.
12. "Interventor" aquella persona, natural o jurÃdica, que no sea parte
original en cualquier procedimiento adjudicativo bajo la jurisdicción de la
Oficina, y que haya demostrado su capacidad o interés en el procedimiento,
de conformidad con lo dispuesto en el TÃtulo VII de este Reglamento.
13. "Investigado" - toda persona, natural O jurÃdica, que a solicitud de parte O
motu proprio por la Junta de Contralores Electorales es objeto de un
proceso de investigación.
14. "Junta" Junta de Contralores Electorales, compuesta por el Contralor
Electoral y el Sub-Contralor Electoral, la cual constituye el organismo
administrativo de la Oficina del Contralor Electoral.
15. "Ley" Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la
Fiscalización del Financiamiento de Campañas PolÃticas en Puerto Rico."
16. "Multa Administrativa" penalidad, emitida por la Junta de Contralores
Electorales, la cual se le impone a una persona, natural O jurÃdica, por el
incumplimiento con cualquiera de las disposiciones contenidas en el
ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral.
17. "Oficial Examinador" -persona natural a quien se designa para que esté a
cargo de presidir los procesos adjudicativos y las vistas administrativas, el
cual tiene la obligación de emitir una recomendación para la posterior
evaluación y adjudicación de la controversia por la Junta.
18. "Oficina" Oficina del Contralor Electoral.
19. "Ordenamiento" comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los
reglamentos, cartas circulares, opiniones y órdenes promulgadas por la
Oficina, leyes especiales aprobadas por la Asamblea Legislativa, y leyes y
reglamentos federales aplicables.
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20. "Orden interlocutoria" cualquier decisión o acción del Oficial Examinador
que adjudique algún derecho u obligación pero que no ponga fin a la
cuestión última sino a un aspecto especÃfico de la controversia.
21. "Orden de Mostrar Causa"- documento escrito, expedido por Director de la
División de AuditorÃa de Donativos y Gastos o la persona en que la Junta de
Contralores Electorales delegue, mediante el cual se notifica a la persona
sobre una posible violación al ordenamiento y se le ordena mostrar causa
por la cual no se deba sancionar 0 referir a las agencias del-gobiernos
concernidas.
22. "Parte" toda persona bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor
Electoral a quien se dirija especÃficamente la acción de la Junta o del
Contralor Electoral, previo autorización de la Junta, o que sea parte en
dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma.
23. "Persona" toda persona natural o jurÃdica.
24. "Peticionario" persona, natural o jurÃdica, que insta o presenta una
solicitud de investigación ante la Oficina del Contralor Electoral.
25. "Pliego de Imputaciones"- documento en donde se detallan las faltas,
omisiones o conductas constitutivas de violación al ordenamiento bajo la
jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral.
26. "Proceso de investigación" procedimiento, a instancia de parte O por
iniciativa de la Junta O la persona a quien la Junta autorice, para indagar
sobre cualquier posible violación a las disposiciones del ordenamiento bajo
la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral.
27. "Prueba" Libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, fotos, medios
para almacenamiento electrónico, dispositivos electrónicos, testimonios y
cualesquiera otros materiales u objetos que sean necesarios para un
completo conocimiento del asunto bajo investigación.
28. "Querella" Petición jurada, ante la Oficina del Contralor Electoral, en la
cual se imputa la comisión de unos hechos especÃficos y de propio
conocimiento del querellante que constituyen violaciones al ordenamiento.
29. "Querellado": persona, natural o jurÃdica, contra la cual se radica una
querella.
30. "Querellante": persona, natural o jurÃdica, que promueve una querella.
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31. "Proceso adjudicativo" proceso mediante el cual un Oficial Examinador
dilucida controversias fácticas entre particulares aplicando el derecho a los
hechos y recomienda el remedio apropiado
32. "Recomendación del Oficial Examinador" evaluación que hace la persona
autorizada a presidir un proceso adjudicativo a base de la documentación
que obra en el expediente y la prueba o evidencia presentada para la
consideración y final resolución de la Junta.
33. "Reglamento" - Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante la
Oficina del Contralor Electoral.
34. "Resolución" - pronunciamiento, emitido por el Contralor Electoral, previa
autorización de la Junta, mediante la cual se determinan los derechos u
obligaciones que correspondan a una parte y de la cual se puede solicitar
una revisión judicial.
35. "SecretarÃa"- SecretarÃa de la Oficina del Contralor Electoral.
36. "Solicitud de Proceso Adjudicativo"- documento sometido
electrónicamente, debidamente fundamentado, mediante el cual cualquier
persona adversamente afectada por una Determinación solicita se
comience proceso adjudicativo en la Oficina conforme al "Reglamento de
Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral".
37. "Tesorero"- persona designada como tal por un aspirante, candidato O
fundador o presidente de un comité para que administre las transacciones
económicas dirigidas a financiar su campaña y rinda los informes
requeridos por el ordenamiento de la Oficina del Contralor Electoral.
Tendrá legitimación activa para representar al comité en cualquier proceso
adjudicativo y las contestaciones que someta a Avisos de Orientación y
Órdenes de Mostrar causa se entenderán hechas por el aspirante,
candidato o comité que representa.
38. "Tribunal" Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.
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TITULO II FISCALIZACIÓN