Regl. 8636, art. 2.1

Fiscalización

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 2.1

La Oficina del Contralor Electoral podrá advenir en conocimiento de cualquier posible violación al ordenamiento, mediante el examen de la información expuesta en los informes que deben presentarse en la Oficina del Contralor Electoral, así como cualquier información que reciban o a la que tengan acceso, incluyendo, pero sin limitarse a, querellas juramentadas radicadas conforme dispone la Ley, mediante referidos que realicen agencias del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos, mediantes inspecciones oculares, al igual que por información verificable recibida mediante confidencias o publicada en los medios de comunicación, incluyendo la Internet.
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