Regl. 8636, art. 2.1
Fiscalización
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 2.1
La Oficina del Contralor Electoral podrá advenir en conocimiento de cualquier
posible violación al ordenamiento, mediante el examen de la información
expuesta en los informes que deben presentarse en la Oficina del Contralor
Electoral, asà como cualquier información que reciban o a la que tengan acceso,
incluyendo, pero sin limitarse a, querellas juramentadas radicadas conforme
dispone la Ley, mediante referidos que realicen agencias del Gobierno de Puerto
Rico o de los Estados Unidos, mediantes inspecciones oculares, al igual que por
información verificable recibida mediante confidencias o publicada en los medios
de comunicación, incluyendo la Internet.