Regl. 8636, art. 2.3
Investigaciones
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 2.3
La Oficina del Contralor Electoral puede comenzar investigaciones motu proprio,
por referido de agencias administrativas, organismos judiciales, por solicitudes de
personas naturales O jurÃdicas, identificadas o anónimas. Si de la investigación
preliminar que realice la Junta, el Director de AuditorÃa o el funcionario en que la
Junta delegue, se desprenden deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al
ordenamiento, el funcionario en quien la Junta delegó la investigación expedirá
una Orden de Mostrar Causa informando a la persona natural o jurÃdica, sobre
tales hallazgos deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento.