Regl. 8636, art. 2.4

Inspecciones oculares

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 2.4

La Oficina del Contralor Electoral podrá hacer inspecciones oculares para constatar la información vertida en los informes que deben radicar las personas 13 bajo su jurisdicción, detectar aspirantes o agrupaciones de ciudadanos que no se han registrado en la Oficina, gastos sin reportar e identificar cualquier posible infracción al ordenamiento. Las inspecciones oculares se pueden utilizar para la revisión de informes como fuente de información adicional a la vertida en los informes o pueden por si solas dar paso a la imputación de infracciones al ordenamiento de acuerdo con este Reglamento.
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