Regl. 8636, art. 2.4
Inspecciones oculares
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 2.4
La Oficina del Contralor Electoral podrá hacer inspecciones oculares para
constatar la información vertida en los informes que deben radicar las personas
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bajo su jurisdicción, detectar aspirantes o agrupaciones de ciudadanos que no se
han registrado en la Oficina, gastos sin reportar e identificar cualquier posible
infracción al ordenamiento. Las inspecciones oculares se pueden utilizar para la
revisión de informes como fuente de información adicional a la vertida en los
informes o pueden por si solas dar paso a la imputación de infracciones al
ordenamiento de acuerdo con este Reglamento.