Regl. 8636, art. 2.5 dup2
Requerimientos de información
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 2.5 dup2
De la revisión de informes, de las inspecciones oculares o de investigaciones que
realiza la Oficina el funcionario en quien la Junta delegue tal revisión, inspección o
investigación podrá hacer requerimientos de información para la producción de
documentos y expedir citaciones para la comparecencia de testigos. Tales
requerimientos y citaciones serán de estricto cumplimiento y se realizarán de
acuerdo a la facultad delegada por el artÃculo 3.016 de la Ley y su incumplimiento
se penalizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Imposición de
Multas Administrativas de la Oficina del Contralor Electoral.
TITULO III SEÑALAMIENTO DE DEFICIENCIAS o POSIBLES VIOLACIONES AL
ORDENAMIENTO