Regl. 8636, art. 3.1

Contenido del Aviso de Orientación

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 3.1

El Aviso de Orientación que se emita deberá contener, como mínimo, lo siguiente: (a) Una descripción de las circunstancias personales del posible infractor, incluyendo, pero sin limitarse a: nombre de la persona O de su representante autorizado y dirección postal. En el caso de una corporación, sociedad 0 entidad jurídica se expresará el nombre y dirección del Presidente o del agente residente. En el caso de los comités se dirigirá el Aviso de Orientación al tesorero; (b) La actuación u omisión que podría ser constitutiva de alguna infracción al ordenamiento; (c) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se notifica el aviso de orientación; 14 (d) Las cuantías de multa que podría imponer la Junta por la infracción identificada en el Aviso. (e) Una indicación a los efectos de que debe corregir la deficiencia señalada en el periodo de tiempo establecido en la Sección 3.2 de este Reglamento. La notificación del Aviso de Orientación quedará perfeccionada al ser enviada por correo electrónico, 0 al ser depositada en el correo postal en aquellos casos que la Oficina no tenga en sus registros un correo electrónico del posible infractor o que la Junta determine que, además de por correo electrónico, la notificación se enviará por el correo postal.
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