Regl. 8636, art. 3.1
Contenido del Aviso de Orientación
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 3.1
El Aviso de Orientación que se emita deberá contener, como mÃnimo, lo siguiente:
(a) Una descripción de las circunstancias personales del posible infractor,
incluyendo, pero sin limitarse a: nombre de la persona O de su
representante autorizado y dirección postal. En el caso de una corporación,
sociedad 0 entidad jurÃdica se expresará el nombre y dirección del
Presidente o del agente residente. En el caso de los comités se dirigirá el
Aviso de Orientación al tesorero;
(b) La actuación u omisión que podrÃa ser constitutiva de alguna infracción al
ordenamiento;
(c) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se
notifica el aviso de orientación;
14
(d) Las cuantÃas de multa que podrÃa imponer la Junta por la infracción
identificada en el Aviso.
(e) Una indicación a los efectos de que debe corregir la deficiencia señalada en
el periodo de tiempo establecido en la Sección 3.2 de este Reglamento.
La notificación del Aviso de Orientación quedará perfeccionada al ser enviada por
correo electrónico, 0 al ser depositada en el correo postal en aquellos casos que
la Oficina no tenga en sus registros un correo electrónico del posible infractor o
que la Junta determine que, además de por correo electrónico, la notificación se
enviará por el correo postal.