Regl. 8636, art. 3.10
Solicitud de reconsideración
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 3.10
Luego de la Notificación de Multa Administrativa y dentro del término de estricto
cumplimiento de veinte (20) días consecutivos a partir de la notificación de la
multa, una persona adversamente afectada por la determinación de la Junta
podrá solicitar una reconsideración de la multa impuesta, si junto con la solicitud
de reconsideración presenta evidencia o argumentos que, de haber sido traídos a
la consideración de la Junta previo a la imposición de la multa, hubieran hecho
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más probable que la multa no se emitiera o que se emitiera por una cuantía
menor.
La presentación oportuna de la solicitud de reconsideración paralizará el término
dispuesto en la Sección 5.1 de este Reglamento para solicitar el inicio de un
proceso adjudicativo. El término continuará cursando una vez la Junta deniegue la
solicitud de plano o, cuando habiéndola acogido, emita una determinación
denegando la misma. Se entenderá que la solicitud de reconsideración fue
denegada si la Junta no ha denegado o acogido la misma luego de 20 días
consecutivos de presentada.
Una vez se deniega la solicitud de reconsideración O se emite una determinación
sobre la misma, se reanuda el curso del término para solicitar el inicio de un
proceso adjudicativo, según se dispone en la Sección 5.1 de este Reglamento.