Regl. 8636, art. 3.2

Término para corregir deficiencias señaladas en el Aviso de

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 3.2

Orientación Toda persona, natural o jurídica, tendrá un término estricto de veinte (20) días consecutivos contados a partir de la notificación, para corregir las deficiencias señaladas en el Aviso de Orientación. Luego de transcurrido el término de veinte (20) días dispuesto en esta Sección sin que la persona haya subsanado las deficiencias o contestado el Aviso de Orientación O aun habiendo contestado no haya subsanado las violaciones al ordenamiento señaladas, a juicio de la Junta o el funcionario en que la Junta delegue emitirá y enviará una notificación de posible violación con una Orden de Mostrar Causa.
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