Regl. 8636, art. 3.2
Término para corregir deficiencias señaladas en el Aviso de
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 3.2
Orientación
Toda persona, natural o jurÃdica, tendrá un término estricto de veinte (20) dÃas
consecutivos contados a partir de la notificación, para corregir las deficiencias
señaladas en el Aviso de Orientación. Luego de transcurrido el término de veinte
(20) dÃas dispuesto en esta Sección sin que la persona haya subsanado las
deficiencias o contestado el Aviso de Orientación O aun habiendo contestado no
haya subsanado las violaciones al ordenamiento señaladas, a juicio de la Junta o
el funcionario en que la Junta delegue emitirá y enviará una notificación de
posible violación con una Orden de Mostrar Causa.