Regl. 8636, art. 3.3
Corrección efectiva de deficiencias señaladas
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 3.3
Una vez corregidas las deficiencias señaladas, a satisfacción de la Junta O el
Director de Auditoría o el funcionario en que la Junta delegue, dentro del término
establecido en la Sección 3.2 de este Reglamento, se dará por terminado el
asunto.