Regl. 8636, art. 3.3

Corrección efectiva de deficiencias señaladas

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 3.3

Una vez corregidas las deficiencias señaladas, a satisfacción de la Junta O el Director de Auditoría o el funcionario en que la Junta delegue, dentro del término establecido en la Sección 3.2 de este Reglamento, se dará por terminado el asunto.
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