Regl. 8636, art. 3.4

Citaciones ante la Oficina del Contralor Electoral

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 3.4

En la situación particular que la persona notificada de las deficiencias las intente corregir, dentro del término establecido en la sección 3.2 de este Reglamento, pero las correcciones no sean suficientes o no satisfagan los elementos requeridos por el ordenamiento aplicable, la Junta, el Director de Auditoría o el funcionario en que la Junta delegue podrá, de estimarlo necesario y a su entera 15 discreción, citarle personalmente a una reunión informal con el propósito de buscar alternativas para subsanar las deficiencias señaladas, a tenor con la Ley. Si en un periodo de diez (10) días consecutivos, contados a partir de la reunión, a juicio de la Junta o del Director de Auditoría o el funcionario en que la Junta delegue, las deficiencias son corregidas satisfactoriamente, se dará por terminado el proceso. Si el posible infractor no comparece a la reunión o de no poderse subsanar las deficiencias en el término de diez (10) días consecutivos, contados a partir de la reunión, se procederá con la notificación de una Orden de Mostrar Causa por la cual no se le deba imponer una multa administrativa, a tenor con las Secciones 3.5, 3.6 y 3.7 de este Reglamento.
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