Regl. 8636, art. 3.4
Citaciones ante la Oficina del Contralor Electoral
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 3.4
En la situación particular que la persona notificada de las deficiencias las intente
corregir, dentro del término establecido en la sección 3.2 de este Reglamento,
pero las correcciones no sean suficientes o no satisfagan los elementos
requeridos por el ordenamiento aplicable, la Junta, el Director de AuditorÃa o el
funcionario en que la Junta delegue podrá, de estimarlo necesario y a su entera
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discreción, citarle personalmente a una reunión informal con el propósito de
buscar alternativas para subsanar las deficiencias señaladas, a tenor con la Ley. Si
en un periodo de diez (10) dÃas consecutivos, contados a partir de la reunión, a
juicio de la Junta o del Director de AuditorÃa o el funcionario en que la Junta
delegue, las deficiencias son corregidas satisfactoriamente, se dará por terminado
el proceso.
Si el posible infractor no comparece a la reunión o de no poderse subsanar las
deficiencias en el término de diez (10) dÃas consecutivos, contados a partir de la
reunión, se procederá con la notificación de una Orden de Mostrar Causa por la
cual no se le deba imponer una multa administrativa, a tenor con las Secciones
3.5, 3.6 y 3.7 de este Reglamento.