Regl. 8636, art. 3.5
Notificación de Orden de Mostrar Causa
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 3.5
La Oficina, a través del Director de Auditoría o el funcionario, investigador u
organismo investigativo en los cuales la Junta delegue O refiera procesos
investigativos, incluyendo investigación de querellas, enviará una Orden de
Mostrar Causa al posible infractor para que acredite su cumplimiento con el
ordenamiento O exprese las razones para su incumplimiento. La Orden de
Mostrar Causa concederá el término de estricto cumplimiento de veinte (20) días
consecutivos, contados a partir de la notificación al posible infractor para que
presente su posición en torno a por qué no se deba proceder con la imposición de
una multa administrativa, Θ con una acción judicial para atender y detener la
infracción o con un referido a las agencias administrativas concernidas, sin excluir
otras acciones conforme a la Ley y el ordenamiento aplicable