Regl. 8636, art. 3.5

Notificación de Orden de Mostrar Causa

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 3.5

La Oficina, a través del Director de Auditoría o el funcionario, investigador u organismo investigativo en los cuales la Junta delegue O refiera procesos investigativos, incluyendo investigación de querellas, enviará una Orden de Mostrar Causa al posible infractor para que acredite su cumplimiento con el ordenamiento O exprese las razones para su incumplimiento. La Orden de Mostrar Causa concederá el término de estricto cumplimiento de veinte (20) días consecutivos, contados a partir de la notificación al posible infractor para que presente su posición en torno a por qué no se deba proceder con la imposición de una multa administrativa, Θ con una acción judicial para atender y detener la infracción o con un referido a las agencias administrativas concernidas, sin excluir otras acciones conforme a la Ley y el ordenamiento aplicable
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