Regl. 8636, art. 3.7
Orden de Mostrar Causa.
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 3.7
Para toda Orden de Mostrar Causa, se procederá de conformidad con el siguiente
trámite:
(a) Si la persona o entidad notificada comparece oportunamente, dentro del
término establecido en la Sección 3.5 de este Reglamento y acredita el
cumplimiento con los requisitos de la Ley, se dará por terminado el asunto.
(b) Si la persona o entidad notificada comparece oportunamente, dentro del
término establecido en la Sección 3.5 de este Reglamento y acepta la
violación:
1. Se le dará una última oportunidad de corregir cualquier error, en
cuyo caso deberá aceptar la imposición de una multa administrativa;
2. En estos casos, el Director de AuditorÃa o el funcionario a quien la
Junta delegó referirá el asunto a la Junta con una recomendación
favorable de imponer una multa administrativa reducida que podrá
fluctuar entre el 10% y el 75% del lÃmite de multa que se establece en el
"Reglamento de Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina
del Contralor Electoral". En la alternativa, la Junta podrá motu proprio
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determinar imponer una multa administrativa reducida, según descrita
en este inciso.
3. La disposición que permite imponer multas administrativas
reducidas no aplicará en los casos que se impute la comisión de un
delito O en caso de violaciones a los ArtÃculos 5.007, 5.008 y 5.009 del
CapÃtulo Vt de la Ley 222-2011, según enmendada.
(c) En caso de que la persona notificada no comparezca en el término
establecido, O habiendo comparecido no acredite el cumplimiento con los
requisitos del ordenamiento ni acepte pagar una multa reducida, el
Director de AuditorÃa o la persona en que la Junta delegue, deberá informar
a la Junta:
1. la violación detectada;
2. el fundamento para la conclusión;
3. la evidencia que se haya obtenido para sustentarla; y
4. una recomendación de cómo proceder.
Disponiéndose que, en la alternativa, la Junta podrá motu proprio, tomar
conocimiento de lo anterior, sin que medie un informe O recomendación.