Regl. 8636, art. 3.9
Contenido de la Notificación de Multa Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 3.9
La notificación de multa contendrá:
1. Una descripción de las circunstancias personales del infractor, incluyendo
pero sin limitarse a, nombre de la persona, dirección fÃsica o postal. En el
caso de una corporación, sociedad o entidad jurÃdica se expresará el
nombre y dirección del Presidente O del agente residente. En el caso de los
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comités se dirigirá la notificación de multa al fundador o presidente del
comité;
2. La descripción de la actuación u omisión constitutiva de violación;
3. Las disposiciones legales o reglamentarias aplicables por las cuales se le
imputa la violación;
4. La sanción 0 multa impuesta al infractor;
5. Un apercibimiento de que el infractor puede allanarse a la multa e informar
su cumplimiento de pago O en la alternativa, de su derecho a solicitar
reconsideración o el inicio de un proceso administrativo, el término y
procedimiento para realizar dicha solicitud; y
6. Un apercibimiento que incluya el término, contado a partir de la
notificación de la multa administrativa, dentro del cual debe satisfacer el
pago impuesto.
7. Un aviso que indique que la imposición de la multa administrativa no releva
al infractor del cumplimiento estricto con las disposiciones de la Ley 222-
2011, según enmendada, el ordenamiento aplicable y los requerimientos
con los que no haya cumplido, si alguno.
La notificación de multa quedará perfeccionada al ser depositada en el correo
postal o enviada por correo electrónico en aquellos casos que la dirección postal
que obra en los registros de la Oficina no esté correcta, sea devuelta por el correo
O que la Junta determine que, además de por correo postal, la notificación se
enviará por correo electrónico. Asimismo, la notificación de multa administrativa
se perfeccionará al ser notificada personalmente al infractor o su representante
autorizado.