Regl. 8636, art. 4.1
Presentación de la Querella
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 4.1
Cualquier persona podrá presentar una querella sobre hechos que le consten de
propio y personal conocimiento, juramentada ante notario público autorizado, en
la Oficina del Contralor Electoral por alegadas violaciones a la Ley 222-2011,
según enmendada, sus reglamentos, cartas circulares u órdenes al amparo de
estos. La misma deberá presentarse con todo documento que a juicio del
peticionario sustente lo alegado en la solicitud, si alguno.
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La Oficina preparará y tendrá disponible, para toda persona que asà lo solicite, el
formulario modelo de querella que deberá ser cumplimentado para radicar una
querella.