Regl. 8636, art. 4.1

Presentación de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 4.1

Cualquier persona podrá presentar una querella sobre hechos que le consten de propio y personal conocimiento, juramentada ante notario público autorizado, en la Oficina del Contralor Electoral por alegadas violaciones a la Ley 222-2011, según enmendada, sus reglamentos, cartas circulares u órdenes al amparo de estos. La misma deberá presentarse con todo documento que a juicio del peticionario sustente lo alegado en la solicitud, si alguno. 20 La Oficina preparará y tendrá disponible, para toda persona que así lo solicite, el formulario modelo de querella que deberá ser cumplimentado para radicar una querella.
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