Regl. 8636, art. 4.2
Contenido de la Querella
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 4.2
La querella deberá contener la siguiente información:
1. Nombre completo de las partes;
2. Si se desconoce el nombre del querellado, el querellante lo se describirá de
forma que permita identificar su identidad y la Oficina pueda incluirlo como
parte en los procedimientos;
Dirección y teléfono El querellante deberá incluir su dirección fÃsica y
postal, correo electrónico, números de teléfono y fax, al igual que toda la
información que conozca sobre el querellado;
3. Explicación detallada y clara de los hechos que dan origen a la querella y
una explicación de la violación alegada;
4. Copia de todo documento que sirva de apoyo a su alegación;
5. Firma del querellante; y
6. Juramentación ante un notario público autorizado en la cual se el
querellante certifique la veracidad y el propio conocimiento de la
información que se expone en la querella.
7. Además, la querella debe contener una certificación mediante la cual el
querellado asevere que no ha prestado dos O más testimonios,
declaraciones, deposiciones O certificaciones irreconciliables entre sÃ,
relacionados al asunto de la querella.