Regl. 8636, art. 4.2

Contenido de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 4.2

La querella deberá contener la siguiente información: 1. Nombre completo de las partes; 2. Si se desconoce el nombre del querellado, el querellante lo se describirá de forma que permita identificar su identidad y la Oficina pueda incluirlo como parte en los procedimientos; Dirección y teléfono El querellante deberá incluir su dirección física y postal, correo electrónico, números de teléfono y fax, al igual que toda la información que conozca sobre el querellado; 3. Explicación detallada y clara de los hechos que dan origen a la querella y una explicación de la violación alegada; 4. Copia de todo documento que sirva de apoyo a su alegación; 5. Firma del querellante; y 6. Juramentación ante un notario público autorizado en la cual se el querellante certifique la veracidad y el propio conocimiento de la información que se expone en la querella. 7. Además, la querella debe contener una certificación mediante la cual el querellado asevere que no ha prestado dos O más testimonios, declaraciones, deposiciones O certificaciones irreconciliables entre sí, relacionados al asunto de la querella.
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