Regl. 8636, art. 4.3
Aceptación de la Querella
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 4.3
Una vez la SecretarÃa acepta la querella, le asignará un número a la misma y este
servirá para identificar el expediente correspondiente en cualquier etapa
posterior del procedimiento. SecretarÃa anotará el número de la querella en la
copia que traiga el querellante o, de no traer copia o no asignarle un número en
presencia del querellante, entonces notificará el número de querella al
querellante por correo electrónico.
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