Regl. 8636, art. 4.6
Acceso a Información
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 4.6
En el ejercicio de las facultades delegadas, la Junta, el Director de AuditorÃa y los
funcionarios, investigadores u organismos investigativos a los cuales la Junta
refiera procesos investigativos, tendrán acceso a cualquier evidencia de cualquier
persona y que se refiera a cualquier asunto que sea relevante o que esté en
controversia. Los departamentos, agencias, municipios, corporaciones públicas y
otras subdivisiones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
suministrarán, a su pedido, todos los expedientes, documentos e informes no
privilegiados por ley que posean en relación con el asunto bajo investigación.
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