Regl. 8636, art. 4.7

Investigaciones Motu Proprio

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 4.7

La Junta podrá iniciar O referir asuntos para investigación al Director de Auditoría, a un Oficial Investigador o a un Comité Investigativo, aunque no haya mediado querella al respecto, cuando de cualquier información que reciba o tenga acceso se desprenda una posible violación al ordenamiento. Si de la investigación preliminar que realice la Oficina, la Junta, el Director de Auditoría o el funcionario en que la Junta delegue, se desprenden deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento, el funcionario en quien la Junta delegó la investigación expedirá una Orden de Mostrar Causa informando a la persona natural O jurídica, sobre tales hallazgos deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento.
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