Regl. 8636, art. 4.7
Investigaciones Motu Proprio
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 4.7
La Junta podrá iniciar O referir asuntos para investigación al Director de AuditorÃa,
a un Oficial Investigador o a un Comité Investigativo, aunque no haya mediado
querella al respecto, cuando de cualquier información que reciba o tenga acceso
se desprenda una posible violación al ordenamiento. Si de la investigación
preliminar que realice la Oficina, la Junta, el Director de AuditorÃa o el funcionario
en que la Junta delegue, se desprenden deficiencias, discrepancias o posibles
violaciones al ordenamiento, el funcionario en quien la Junta delegó la
investigación expedirá una Orden de Mostrar Causa informando a la persona
natural O jurÃdica, sobre tales hallazgos deficiencias, discrepancias o posibles
violaciones al ordenamiento.