Regl. 8636, art. 4.8 dup2
Hallazgos del Proceso de Querellas
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 4.8 dup2
Si luego de realizada la investigación pertinente, la Junta determina que no se
encontró violación alguna al ordenamiento por parte del querellado, se dará por
terminado el asunto, la querella será archivada, se le notificará al querellante así
como al querellado y a cualquier parte interesada. La Junta podrá determinar que
se continúe con el proceso de investigación, aunque el querellante solicite el
desistimiento de la querella.
En el caso que, como resultado de la investigación, con O sin el beneficio de la
respuesta del querellado, el Director de Auditoría o los funcionarios,
investigadores u organismos investigativos en los cuales la Junta refiera el proceso
investigativo concluya que hay causa suficiente para creer que el querellado ha
incumplido o violentando alguna de las disposiciones legales del ordenamiento
bajo la jurisdicción de la Oficina, se seguirán los procedimientos dispuestos en las
Secciones 3.5 a la 3.11 de este Reglamento.
TÍTULO V INICIO DEL PROCESO ADJUDICATIVO