Regl. 8636, art. 5.1
Inicio del Proceso adjudicativo
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 5.1
Toda persona adversamente afectada por una Determinación de la Junta
imponiendo una multa administrativa, tendrá derecho a solicitar la
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reconsideración de la sanción impuesta a tenor con la Sección 3.10 de este
Reglamento y el inicio de un proceso adjudicativo.
Los procesos adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral podrán iniciarse
a instancias de una parte adversamente afectada por la imposición de una multa
administrativa dentro del término de estricto cumplimiento de treinta (30) dÃas
consecutivos, a partir de la notificación de la Determinación de la Junta
imponiendo la multa administrativa 0 acogiendo O denegando la solicitud de
reconsideración o si transcurridos veinte (20) dÃas la reconsideración es denegada
de plano por la Junta. Si alguna Ley, Reglamento Especial u orden disponen un
término diferente, aplicará el dispuesto por la ley, reglamento especial u orden.
La solicitud de reconsideración de una Determinación, dentro del término
provisto para ello, paralizará el trascurso del término para la solicitud del inicio de
un proceso adjudicativo. El mismo continuará cursando una vez la Junta deniegue
la solicitud de plano o, cuando habiéndola acogido, emita una determinación
denegando la misma. Se entenderá que la solicitud de reconsideración fue
denegada si la Junta no ha denegado O acogido la misma luego de veinte (20) dÃas
calendario de presentada.
Una vez transcurrido el término de treinta (30) dÃas consecutivos a partir de la
notificación de la Determinación, sin que se haya solicitado una solicitud
reconsideración 0 inicio de un proceso adjudicativo, se entenderá renunciado el
derecho a ser oÃdo y de presentar evidencia a su favor, allanándose a la
Determinación de la Junta. Vencido el término anterior, la Determinación
advendrá final y firme.