Regl. 8636, art. 5.3
Notificación del inicio del proceso adjudicativo
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 5.3
Una vez acreditado el cumplimiento con los requisitos establecidos en la Sección
5.2 de este Reglamento, la Junta referirá el caso a un Oficial Examinador y
notificará al solicitante del inicio del proceso adjudicativo a través del correo
electrónico provisto por el solicitante. Será discrecional de la SecretarÃa de la
Oficina notificar por correo postal o notificar personalmente esta O cualquier otra
notificación.