Regl. 8636, art. 5.4
Descubrimiento de Prueba
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 5.4
Las partes tendrán un término de quince (15) dÃas consecutivos, a partir de la
notificación del inicio de proceso adjudicativo, para solicitar el descubrimiento de
prueba a tenor con la Sección 9.1 de este Reglamento.
El expediente administrativo estará disponible para el examen de las partes
durante el transcurso del procedimiento. De necesitar copia de algún documento
en el expediente, la Oficina se la proveerá, previo pago de los derechos que
correspondan.