Regl. 8636, art. 5.4

Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 5.4

Las partes tendrán un término de quince (15) días consecutivos, a partir de la notificación del inicio de proceso adjudicativo, para solicitar el descubrimiento de prueba a tenor con la Sección 9.1 de este Reglamento. El expediente administrativo estará disponible para el examen de las partes durante el transcurso del procedimiento. De necesitar copia de algún documento en el expediente, la Oficina se la proveerá, previo pago de los derechos que correspondan.
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