Regl. 8636, art. 6.1
Requisitos de forma en la presentación de escritos
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 6.1
(a) Todo documento deberá presentarse en la SecretarÃa electrónicamente
mediante el correo electrónico o el sistema que provea la Oficina para tales
fines y contener como mÃnimo los siguientes elementos:
1. La parte que lo radica;
2. Las partes, en caso que haya otras partes que conozca;
3. El número de caso;
4. La parte y su representante, de tenerlo, deberán proveer su dirección
fÃsica, dirección postal, teléfono, facsÃmile, dirección electrónica; y
5. Debe estar firmado por la parte o su representante
(b) El documento deberá ser recibido en o antes del último dÃa establecido por
el ordenamiento o la Orden del Oficial Examinador que preside el proceso
adjudicativo.
(c) La parte que radica el documento será responsable de notificar copia del
documento por correo electrónico a las demás partes, el mismo dÃa de su
radicación. Este requisito no será de aplicación si la Oficina establece un
sistema que notifique simultáneamente a las partes.
(d) En cada escrito se certificará que copia de dicho documento ha sido
notificado a las demás partes, asà como el medio utilizado para la
notificación. La certificación de envÃo de escritos o mociones a la parte
contraria se entenderá correcta, a menos que medie una declaración
jurada, debidamente fundamentada, de la parte que interese impugnarla.
(e) El documento debe cumplir, además, con cualquier otro requisito que le
imponga el ordenamiento o la Orden del Oficial Examinador que preside el
proceso adjudicativo, si alguno.