Regl. 8636, art. 6.4 dup2
Idioma
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 6.4 dup2
Las alegaciones, solicitudes y mociones deberán formularse en español o inglés.
Aquellos escritos que deba presentar una parte u otra persona que no conozca el
idioma español O el idioma inglés, podrán formularse en el idioma vernáculo de
dicha parte O persona, siempre que se acompañen de las traducciones
certificadas necesarias en español o inglés. No será necesaria ni obligatoria la
traducción de documentos presentados en el idioma inglés. No obstante, en
aquellos casos en que la justicia lo amerite, O cuando la traducción de los
documentos presentados resulte indispensable para la adjudicación justa del caso
O en los casos en que alguna de las partes así lo solicite, el Oficial Examinador
deberá ordenar que las alegaciones, mociones 0 documentos solicitados sean
traducidos.
TÍTULO VII -PROCEDIMIENTOS POSTERIORES AL ESCRITO INICIAL EN EL
PROCESO ADJUDICATIVO