Regl. 8636, art. 7.2
Adjudicación por el expediente
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 7.2
Si en su solicitud de proceso adjudicativo el solicitante no expone su posición en
relación a cada una de las imputaciones en su contra según se desprenden de la
Determinación, presentando sus alegaciones y levantando las defensas que
entienda le favorecen, o falla en presentar un escrito o contestación dentro del
término establecido u ordenado, el Oficial Examinador podrá emitir su
recomendación a la Junta basada en el expediente, dando por ciertos los hechos
correctamente alegados que no hayan sido controvertidos. Será discrecional la
celebración de las vistas administrativas que se entiendan necesarias para
comprobar la veracidad de cualquier alegación o asunto en el expediente. En
estos casos, la Junta podrá emitir resolución adjudicando y decretando lo que en
derecho proceda basado en el expediente.