Regl. 8636, art. 7.2

Adjudicación por el expediente

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 7.2

Si en su solicitud de proceso adjudicativo el solicitante no expone su posición en relación a cada una de las imputaciones en su contra según se desprenden de la Determinación, presentando sus alegaciones y levantando las defensas que entienda le favorecen, o falla en presentar un escrito o contestación dentro del término establecido u ordenado, el Oficial Examinador podrá emitir su recomendación a la Junta basada en el expediente, dando por ciertos los hechos correctamente alegados que no hayan sido controvertidos. Será discrecional la celebración de las vistas administrativas que se entiendan necesarias para comprobar la veracidad de cualquier alegación o asunto en el expediente. En estos casos, la Junta podrá emitir resolución adjudicando y decretando lo que en derecho proceda basado en el expediente.
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