Regl. 8636, art. 7.3
Órdenes
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 7.3
Durante el proceso adjudicativo, el Oficial Examinador podrá expedir citaciones,
requerir la comparecencia de testigos, tomar deposiciones, ordenar la producción
de toda clase de evidencia electrónica, documental O de cualquier otra índole y
emitir las órdenes que entienda apropiadas y necesarias.
El Contralor Electoral, previa autorización de la Junta, podrá comparecer ante
cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia solicitando que el Tribunal ordene
el cumplimiento de la citación u orden expedida por el Oficial Examinador. El
Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de dicha
petición y tendrá autoridad para dictar órdenes, haciendo obligatoria la
comparecencia de testigos o la producción de cualesquiera documentos, objetos,
datos o evidencia.
El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para castigar por desacato la
desobediencia de esas órdenes.
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