Regl. 8636, art. 7.4
Incumplimiento con las órdenes o términos
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 7.4
Cualquier incumplimiento con las órdenes del Oficial Examinador o con los
términos de estricto cumplimiento establecidos en este Reglamento acarreará
una o más de las siguientes consecuencias:
(a) Eliminación de las alegaciones o defensas afirmativas contenidas en la
solicitud de procedimiento adjudicativo.
(b) Prohibición de la presentación de determinada materia en evidencia.
(c) Prohibición de solicitar descubrimiento de prueba.
(d) Una orden para que las materias comprendidas en las órdenes incumplidas
O cualesquiera otros hechos sean considerados como probados a los
efectos de la vista administrativa.
(e) Imposición de sanción económica a cualquier parte, testigo, abogado o
representante de parte como resultado de sus actuaciones.
(f) Recomendación a la Junta basada en el expediente, para que adjudique la
controversia.
(g) Recomendación a la Junta para que solicite al Contralor Electoral acudir al
Tribunal de Primera Instancia para que se ordene el cumplimiento de la
citación de testigos o la producción de cualesquiera documentos, objetos,
datos o evidencia que haya sido previamente requerido so pena de
desacato.