Regl. 8636, art. 7.5 dup2
Celebración de audiencias, vistas e investigaciones
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 7.5 dup2
El Oficial Examinador podrá celebrar todas las audiencias, vistas e inspecciones
necesarias y apropiadas, con el propósito de resolver todo asunto traÃdo ante su
consideración de la forma más rápida, justa y efectiva posible. Las partes cuyo
represente sea un abogado podrán comparecer acompañados de este, no
obstante, su ausencia no constituirá un impedimento para la celebración del
procedimiento.
En el ejercicio de las facultades delegadas, el Oficial Examinador tendrá acceso a
cualquier evidencia de cualquier persona y que se refiera a cualquier asunto que
sea relevante o que esté en controversia. Los departamentos, agencias,
municipios, corporaciones públicas y otras subdivisiones del Gobierno del Estado
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Libre Asociado de Puerto Rico suministrarán, a pedido de este, todos los
expedientes, documentos e informes no privilegiados por ley que posean en
relación con el asunto ante su consideración.
TITULO VIII -SOLICITUD DE INTERVENCIÓN EN EL PROCESO ADJUDICATIVO