Regl. 8636, art. 8.1 dup2
Petición de intervención
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 8.1 dup2
Cualquier persona, natural o jurÃdica, que tenga un interés legÃtimo en un
procedimiento adjudicativo, bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor
Electoral, podrá someter mediante oportuna solicitud, su petición de intervención
por escrito, debidamente fundamentada. El Oficial Examinador podrá denegar o
conceder la solicitud, a su discreción. Para ello, tomará en consideración, entre
otros los siguientes criterios, sin que la siguiente enumeración constituya una
limitación:
1. Algún interés del solicitante puede verse afectado por el procedimiento
adjudicativo.
2. No existen otros medios en derecho para que el solicitante pueda proteger
adecuadamente su interés.
3. La participación del solicitante puede contribuir razonablemente a preparar
un expediente más completo del procedimiento.
4. La participación del solicitante podrÃa extender o dilatar excesivamente el
procedimiento.
5. El solicitante representa o es portavoz de otros grupos o entidades de la
comunidad, cuyos intereses pueden afectarse.
6. El solicitante puede aportar información, pericia, conocimientos
especializados o asesoramiento técnico que no estarÃa disponible de otro
modo en el procedimiento.
7. La petición es oportuna.
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TITULO IX -DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA EN EL PROCESO ADJUDICATIVO