Regl. 8636, art. 9.1
Petición de Descubrimiento
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 9.1
Cuando una parte interese que otra le suministre información 0 documentos,
relacionados a un asunto bajo la consideración del Oficial Examinador, la parte
interesada someterá una solicitud por correo electrónico a la otra parte y copiará
con dicha petición a la SecretarÃa.
Esta solicitud solo se permitirá dentro de los quince (15) dÃas consecutivos
siguientes a la fecha del envÃo de la notificación del inicio del proceso
adjudicativo.
Como regla general solo se permitirá el uso de una (1) solicitud de descubrimiento
de prueba por cada una de las partes. El Oficial Examinador podrá, a solicitud de
parte, o motu proprio, autorizar descubrimiento de prueba adicional.
Disponiéndose que, si en el transcurso del procedimiento adjudicativo surge
información previamente desconocida para alguna de las partes, ésta podrá
solicitar descubrimiento de prueba limitado a dicha información dentro del
término de diez (10) dÃas calendario contados desde la fecha en que advino en
conocimiento de la información.