Regl. 8636, art. 9.2
Producción de documentos
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 9.2
Presentada una solicitud de producción de información O de documentos, el
intercambio de prueba se realizará dentro de los próximos sesenta (60) dÃas
consecutivos, fecha en que culminará la totalidad del descubrimiento de prueba.