Regl. 8636, art. 9.3
Otros Medios de Descubrimiento de Prueba
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 9.3
El Oficial Examinador, a solicitud de parte, podrá autorizar el uso de otros medios
de descubrimiento de prueba tales como deposiciones, interrogatorios y
requerimientos de admisión. La parte que solicite deberá detallar la necesidad de
utilizar el método de descubrimiento en cuestión. Al considerar la solicitud, el
Oficial Examinador deberá sopesar si el descubrimiento solicitado es acumulativo,
dilatorio, oneroso o si la información puede obtenerse de otra forma más
conveniente o por la parte solicitante.
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La otra parte tendrá diez (10) dÃas calendario para objetar la solicitud de
descubrimiento de prueba realizada bajo esta sección.
De permitirse el uso de otros medios de descubrimiento, el Oficial Examinador
determinará si serÃan de aplicación las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto
Rico que regulen el medio de descubrimiento correspondiente o podrá establecer
las pautas a seguirse para su uso, velando siempre por lograr una solución rápida,
justa y económica en el procedimiento.