Regl. 8636, art. 9.4
Peritos
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 9.4
Una parte podrá utilizar un perito, según definido en la jurisprudencia y las Reglas
de Evidencia vigentes, para prestar testimonio sobre hechos o datos pertinentes
percibidos por él O dentro de su conocimiento personal o informado antes 0
durante el proceso adjudicativo sobre el asunto bajo consideración, en el cuales
intervino profesionalmente. Esto no será impedimento para que otra de las partes
objete su cualificación como persona perita en el proceso, según lo disponen las
Reglas de Evidencia vigentes.
La parte que vaya a utilizar un perito deberá notificarlo a las otras partes y al
Oficial Examinador dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a la
fecha del envío de la notificación del inicio del proceso adjudicativo. Junto con la
notificación de perito, la parte debe indicar el propósito, relevancia y alcance de
la participación del perito en el proceso adjudicativo e incluir copia de cualquier
reporte que haya generado el perito a la fecha, si alguno. Las otras partes podrán
solicitar al Oficial Examinador la autorización de realizar descubrimiento de
prueba sobre el perito.