Regl. 8636, art. 9.4

Peritos

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Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 9.4

Una parte podrá utilizar un perito, según definido en la jurisprudencia y las Reglas de Evidencia vigentes, para prestar testimonio sobre hechos o datos pertinentes percibidos por él O dentro de su conocimiento personal o informado antes 0 durante el proceso adjudicativo sobre el asunto bajo consideración, en el cuales intervino profesionalmente. Esto no será impedimento para que otra de las partes objete su cualificación como persona perita en el proceso, según lo disponen las Reglas de Evidencia vigentes. La parte que vaya a utilizar un perito deberá notificarlo a las otras partes y al Oficial Examinador dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha del envío de la notificación del inicio del proceso adjudicativo. Junto con la notificación de perito, la parte debe indicar el propósito, relevancia y alcance de la participación del perito en el proceso adjudicativo e incluir copia de cualquier reporte que haya generado el perito a la fecha, si alguno. Las otras partes podrán solicitar al Oficial Examinador la autorización de realizar descubrimiento de prueba sobre el perito.
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