Regl. 8636, art. 9.5
Limitaciones y órdenes protectoras
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 9.5
(a) El Oficial Examinador, a iniciativa propia 0 a solicitud de parte, podrá limitar
el alcance de los métodos de descubrimiento de prueba si determina lo
siguiente: (i) que la prueba que se pretende descubrir es un duplicado de
otra prueba o es irrazonablemente acumulativa; (ii) que la prueba puede
obtenerse mediante otra forma más conveniente, menos onerosa y costosa
para la parte a quien se le solicita; (iii) que la parte que solicita la prueba
haya tenido previamente la oportunidad de obtenerla y no la haya
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gestionado, o (iv) que los costos para obtener la prueba exceden el
beneficio que ésta puede aportar al caso.
(b) A solicitud de una parte mediante moción y acompañada de una
certificación indicativa de que ésta ha intentado de buena fe resolver la
controversia sobre el descubrimiento, el Oficial Examinador podrá emitir
cualquier orden que se requiera en justicia para proteger a dicha parte de
hostigamiento, perturbación u opresión, asà como de cualquier molestia o
gasto indebido. La orden del Oficial Examinador podrá incluir una o más de
las medidas siguientes:
1. Que no se lleve a cabo el descubrimiento.
2. Que el descubrimiento se realice en conformidad con los términos
y las condiciones que se dispongan, incluyendo la designación de
fecha y sitio.
3. Que se lleve a cabo el descubrimiento por un método diferente al
seleccionado por la parte que lo interesa.
4. Que no se lleve a cabo el descubrimiento de ciertas materias, O
que se limite su alcance, si se determina que el descubrimiento
lleva a evidencia irrelevante 0 no conduce a evidencia fehaciente.
5. Que se realice el descubrimiento en presencia de aquellas
personas autorizadas para ello por el Oficial Examinador.
6. Que la transcripción de una deposición, una vez sellada, sea
abierta únicamente por orden del Oficial Examinador.
La concesión de toda orden protectora se ajustará en lo posible a lo dispuesto en
las Reglas de Procedimiento Civil vigentes y en todo caso tendrá como finalidad la
búsqueda de la verdad y la realización de un descubrimiento de prueba ágil y
económico. Disponiéndose que serán de aplicación las disposiciones sobre el
reclamo de privilegios establecidas en las Reglas de Procedimiento Civil y las
Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
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