Regl. 8636, art. 9.6
Controversias sobre Descubrimiento de Prueba
Cite as Reglamento Núm. 8636, Art. 9.6
Cuando exista una controversia relativa al descubrimiento de prueba, deberá
coordinarse una reunión entre las partes 0 sus representantes, con el propósito
principal de solucionarlas, a tenor con las siguientes normas:
(a) Será responsabilidad de la parte que objete el descubrimiento informar,
dentro de los próximos diez (10) días consecutivos a partir del recibo de la
solicitud, sus objeciones a la otra parte.
(b) Será responsabilidad de la parte que inició el procedimiento de
descubrimiento de prueba coordinar, mediante carta o correo electrónico,
una reunión 0 conferencia telefónica entre todas las partes o sus
representantes para solucionar las diferencias, coordinando fecha, hora y
lugar. La reunión o conferencia telefónica deberá celebrarse en el término
de diez (10) días consecutivos contados a partir del recibo de la notificación
de objeciones.
(c) De llegar a un acuerdo, el descubrimiento requerido culminará en un
término de diez (10) días consecutivos contados a partir de la reunión o
conferencia, y la parte que objetó O solicitó orden protectora notificará las
objeciones y acuerdos logrados al Oficial Examinador.
(d) De no llegarse a algún acuerdo, la posición de ambas partes será notificada
por escrito individualmente o en conjunto al Oficial Examinador, no más
tarde de diez (10) días consecutivos a partir de la celebración de la reunión
o conferencia.
(e) Solo después de agotado el mecanismo establecido en esta Sección, se
podrá solicitar la intervención del Oficial Examinador.